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¿Qué sería de Colombia sin los sindicatos?

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¿Qué sería de Colombia sin los sindicatos? Imagen copiada de:  http://www.eluniversal.com.co/cartagena/economica/fenalco/si-huelga-de-trabajadores-no-es-pacifica-puede-ser-declarada-ilegal La Libertad sindical es un derecho reconocido ante la Organización Internacional del Trabajo y en la Constitución Política de Colombia,   y es parte importante del sistema de relaciones laborales  a partir de papel protagónico que se asigna al sindicato como depositario de la representatividad de los trabajadores para construir derechos, superiores a los reconocidos en la ley, a través de la negociación colectiva y la huelga que constituyen las principales herramientas que se otorgan para este fin. (así lo define Ivan Jaramillo de el Diario el portafolio, octubre 26 de 2017) Ivan Jaramillo nos cuenta que en Colombia, desde el surgimiento del movimiento sindical el contexto de violencia ha sido característica del desarrollo del ejercicio de los derechos colectivos, marcados en ...

Análisis de Sentencia SL702 de 2017 de la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Laboral

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Análisis de Sentencia SL702 de 2017 de la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Laboral Imagen copiada de:  http://moyaabogados.net/portfolio-galleries/derecho-constitucional/ En esta sentencia la Corte Suprema de Justicia decide anular un laudo arbitral que se derivó de un conflicto colectivo entre el Sindicato Nacional de trabajadores de la Industria de Alimentos-Sintrainal- y la Comercializadora Internacional Santandereana de Aceites S.A.S – C.I. SACEITES S.A.S., el 4 de Septiembre de 2012 el mencionado sindicato presenta pliego de peticiones a la administración de la empresa sin llegar a un acuerdo entre las partes agotada la etapa de arreglo directo. A partir de allí durante los años 2013, 2014 y 2015 el ministerio de trabajo constituyó e integró tribunal de arbitramiento con el fin de resolver el conflicto, el 25 de Junio de 2015 fue proferido el laudo arbitral que fue impugnado por parte de la administración de C.I. SACEITES S.A.S. En este laudo se concedi...

Sindicato de Claro en el Tolima

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La siguiente noticia trata de  los despidos injustificados que se están presentando actualmente  en la Empresa Claro de la ciudad de Ibague, Situación que esta ventilando el sindicato de trabajadores en cabeza de su vocero. Afirma Oscar Correa   vocero del sindicato de trabajadores claro en el Tolima, que se están presentando despidos de forma injustificada por parte de dicha empresa, que los trabajadores están siendo objeto de una persecución laboral puesto que les están incrementando las cuotas de cumplimiento de los presupuestos los cuales resultan inalcanzables y de esta manera poder justificar los despedidos. Agrego Correa que el objetivo sindical a partir de la fecha es no permitir el despido de mas empleados: En la protesta según el vocero participaron empleados que no hacen parte del sindicato. En entrevista con Ecos del combeima emisora del Tolima, el Vocero del sindicato afirma que La idea de nosotros como organización sindical es que se mantengan...

DERECHO A NO AFILIARSE A UN SINDICATO

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EL DERECHO FUNDAMENTAL A NO AFILIARSE A UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL Imagen copiada de:  http://www.colombiainforma.info/corte-constitucional-contra-la-libertad-de-expresion-en-internet/ La Constitución Nacional protege el derecho de asociación (general y sindical). La Corte Constitucional ha reconocido su importancia, y ha proferido una amplia jurisprudencia al respecto. En el campo sindical, la Corte ha reiterado que las cualquier persona (salvo las excepciones de Ley) puede hacer parte de una organización sindical. Igualmente, se ha desarrollado en la doctrina y la jurisprudencia, la posibilidad que tienen los trabajadores de retirarse. Esto, a pesar de la insistencia de algunas organizaciones en considerar en algunas ocasiones, que los retiros se encuentran motivados por razones ajenas al trabajador y que buscan la extinción del sindicato. El retiro del sindicato, es un derecho que tienen los trabajadores de acuerdo a la Ley y la Constitución. Sin embargo, existe un pun...

DENUNCIA DE LA CONVENCION COLECTIVA

LA DENUNCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PUEDE PROVENIR TANTO DE TRABAJADORES COMO DE EMPLEADORES.   La jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que aunque el empleador con su denuncia de la convención colectiva no genera el inicio del conflicto colectivo, le asiste derecho a vincular sus inquietudes al desarrollo del mismo y a que sean atendidas por su interlocutor razonablemente sus aspiraciones y argumentaciones para que esa relación dialogal alcance la dimensión bilateral, o plurilateral en ocasiones, que es propia de una relación contractual en la que los intervinientes tienen claramente la condición jurídica de sujetos para la misma. Si bien los empleadores no están facultados para promover un conflicto colectivo, si los sindicatos de trabajadores lo activa, aquéllos dentro del ámbito del mismo pueden formular denuncia al instrumento colectivo, asistiéndoles el derecho a que sus inquietudes y planteamientos sean discutidos y analiza...
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SINDICATOS QUE SE TRANSFORMAN PARA EL DIALOGO SOCIAL   Hola a todos……….   El día de hoy los invito a ver un interesante video elaborado por el señor Carlos Castañeda Ravelo, el cual es el presidente del sindicato unitario nacional de trabajadores del estado SUNET, en el cual nos comparte su experiencia y trayectoria en la ejecución del derecho sindical. En este video nos cuentan la importancia de innovar y crear nuevas formas de hacer y ejercer el sindicalismo, traspasando los estándares convencionales y tradicionales para la ejecución de los mismos, pero conservando la igualdad   en la mesa de negociación y la conservación y promoción de los derechos humanos como pilares fundamentales en estos procesos.    
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DIALOGO SOCIAL Y CASOS DE EXITO EN NUESTRO PAIS ....     Buen día para todos………..   El día de hoy abordaremos el tema de la importancia y los casos de éxito que ha tenido el dialogo social entre el gobierno y los sindicatos tanto gremiales como empresariales en nuestro país. Comenzamos con resaltar que la república de Colombia tiene procesos y políticas para el desarrollo de estos diálogos, los cuales deben garantizar y en los cuales debe primar la promoción y conservación de los derechos humanos, lo cual incluye la intermediación entre organizaciones sindicales y organizaciones sociales representativas. Para lograr este objetivo, se promueven los diálogos y la concertación con los diferentes representantes de las partes, como pueden ser las organizaciones sindicales, federaciones, confederaciones, entes gubernamentales y empresarios, con el único fin de logar acuerdos que garanticen el mejor escenario de negociación para todas las partes y donde prime ...