Derecho de Asociación Sindical y Empresarial

Derecho de Asociación Sindical y Empresarial

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“ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
La disposición anterior autoriza a los trabajadores y empleados, que en cumplimiento del  principio de asociación " articulo 38" creen o funden sindicatos de trabajadores y empleados así como asociaciones de sindicatos.
Igual derecho concede a los empresarios para crear o fundar asociaciones o agremiaciones  para la defensa de sus intereses. En Colombia existen varios organizaciones sindicales, entre las que se encuentran: LA CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES CUT, LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO CGT, entre muchos otros.
Un ejemplo de asociaciones o agremiaciones empresariales, lo constituye la más grande agrupación de empresarios del país. LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE  COLOMBIA, ANDI , es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objetivo primordial difundir y propiciar los principios políticos económicos y sociales de un sano sistema de libre empresa, basado en la dignidad de la persona humana, en la democracia política, en la justicia social, en la propiedad privada y en la libertad.

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