Legislación Laboral en Colombia
Imagen copìada de: https://lidlugtestatal.blogspot.com.co/2017/08/diferencias-entre-el-acoso-laboral-y.html
En Colombia la organización
sindical está reconocida en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), el cual fue
modificado mediante la Ley 584 del 13 de junio de 2000. En el Artículo 353 del
Código se reconoce y reglamenta el derecho de asociación de la siguiente
manera: 1. De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los
empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en
defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos;
éstos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí. 2. Las asociaciones
profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y
cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la
inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público. Los
trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de
constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de
afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas[36].
De igual forma, el Código Sustantivo del Trabajo en el Artículo 358 que se
refiere a la libertad de afiliación, establece que los sindicatos “son
organizaciones de libre ingreso y retiro de los trabajadores. En los estatutos
se reglamentará la coparticipación en instituciones de beneficio mutuo que
hubiere establecido el sindicato con aportes de sus miembros”.[37] La clase de
sindicatos de trabajadores reconocidos en el país se pueden dividir en tres
categorías: De base o empresa: trabajadores de varias profesiones u oficios que
laboren en una misma empresa, establecimiento o institución. De industria:
trabajadores de varias empresas de la misma industria. Gremiales: trabajadores
de una misma profesión, oficio o especialidad.
De acuerdo con la legislación
interna, en una empresa sólo puede existir un sindicato de base. Si hay más,
subsistirá el que tenga mayor número de afiliados, admitiendo el personal de
los demás; si hay también sindicatos gremiales o de industria, los trabajadores
serán representados por el que tenga mayor número de afiliados o por todos si
ninguno tiene la mayoría (Art. 357 c.s.t.)[38]. Adicionalmente, en la
Constitución Política de Colombia, el derecho al trabajo y el derecho a la
libre asociación son ampliamente reconocidos. Entre los artículos que hacen
expreso reconocimiento a estas garantías ciudadanas se encuentran: Artículo 25.
El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a
un trabajo en condiciones dignas y justas. Artículo 26. Toda persona es libre
de escoger su profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las
autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las
profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica
son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Artículo
27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación
y cátedra.
Tomado de: “Observatorio de Derechos Humanos, Programa Presidencial de DD HH y
DIH”

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