Derecho de Negociación Colectiva



Derecho de Negociación Colectiva



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La negociación colectiva es un derecho fundamental, firmemente sustentado en la Constitución de la Organización internacional del trabajo  y reafirmado en la Declaración de la OIT  relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo,    que la Organización adoptó en 1998. La negociación colectiva es un mecanismo fundamental del diálogo social, a través del cual los empleadores y sus organizaciones y los sindicatos pueden convenir salarios justos y condiciones de trabajo adecuadas; además, constituye la base del mantenimiento de buenas relaciones laborales. Entre las cuestiones que se abordan habitualmente en los programas de negociación figuran los salarios, el tiempo de trabajo, la formación y capacitación profesional, la seguridad y la salud en el trabajo, y la igualdad de trato. 

El objetivo de la negociación colectiva es establecer un convenio colectivo en el que se regulen las condiciones de empleo de un determinado grupo de trabajadores. En los convenios colectivos también se pueden regular los derechos y responsabilidades de las partes en la relación de empleo, lo que permite asegurar que en las industrias y lugares de trabajo imperen condiciones armoniosas y productivas. Además, potenciar el carácter inclusivo de la negociación colectiva y los convenios colectivos es un medio esencial para reducir la desigualdad y ampliar el ámbito de la protección laboral.





LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES  EN EL TRABAJO DE LA OIT  , adoptada en 1998, afirma la importancia del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.
El convenio fundamental que rige este derecho es el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, "1949 "
La declaración  sobre las  EMN    proporciona una guía detallada sobre la negociación colectiva en su sección sobre las relaciones laborales (artículos 49 al 56).
El derecho de los trabajadores de negociar libremente con los empleadores es un elemento esencial de la libertad sindical. La negociación colectiva es un proceso voluntario en el cual los empleadores y los trabajadores discuten y negocian sus relaciones, en los términos y condiciones de trabajo particulares. Puede suponer la participación directa de los empleadores, o de sus representantes a través de sus organizaciones, y de los sindicatos o, en su defecto, de representantes designados libremente por los trabajadores.
La negociación colectiva sólo puede funcionar eficazmente si se lleva a cabo libremente y de buena fe por todas las partes. Esto implica:
  • Hacer esfuerzos para llegar a un acuerdo;
  • Llevar a cabo negociaciones verdaderas y constructivas;
  • Evitar demoras injustificadas;
  • Respetar los acuerdos firmados y velar por su aplicación de buena fe, y
  • Dar suficiente tiempo a las partes para entablar discusiones y encontrar soluciones a los conflictos colectivos
La negociación de buena fe tiene por objeto llegar a acuerdos colectivos mutuamente aceptables. En caso de no llegarse a acuerdo, puede recurrirse a los procedimientos de solución de diferencias, como la conciliación, la mediación y el arbitraje.
El proceso de negociación colectiva abarca también la fase previa a las negociaciones propiamente dichas -- el intercambio de información, las consultas, las evaluaciones conjuntas --, así como la aplicación de los convenios colectivos.

Material de apoyo:
http://www.ilo.org/global/topics/collective-bargaining-labour-relations/lang--es/index.htm


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