CONVENCION COLECTICA; OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR EL EMPLEADOR .

En la convención colectiva se debe establecer las obligaciones que el empleador adquiere frente a cada uno de sus trabajadores Imagen copiada de: http://www.grandespymes.com.ar/2016/06/20/cuando-los-empleados-aportan-soluciones/ El contenido de la convención colectiva es regulado en el artículo 468 del Código Sustantivo del Trabajo, al determinar que “[a]demás de las estipulaciones que las partes acuerden en relación con las condiciones generales del trabajo, en la convención colectiva se indicará la empresa o establecimiento, industria y oficios que comprenda, el lugar o lugares en donde ha de regir, la fecha en que entrará en vigor, el plazo o duración y las causas y modalidades de su prórroga, su desahucio o denuncia, y la responsabilidad que su incumplimiento entrañe”. En la convención colectiva debe expresarse la voluntad de las partes por medio de las formalidades determinadas en el artículo 469 del Código Sustantivo del Trabajo, a saber: “La convención co...