CONVENCION COLECTICA; OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR EL EMPLEADOR .
En la convención colectiva se debe establecer las obligaciones que el
empleador adquiere frente a cada uno de sus trabajadores
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El contenido de la convención colectiva es regulado en el artículo 468
del Código Sustantivo del Trabajo, al determinar que “[a]demás de las
estipulaciones que las partes acuerden en relación con las condiciones
generales del trabajo, en la convención colectiva se indicará la empresa o
establecimiento, industria y oficios que comprenda, el lugar o lugares en donde
ha de regir, la fecha en que entrará en vigor, el plazo o duración y las causas
y modalidades de su prórroga, su desahucio o denuncia, y la responsabilidad que
su incumplimiento entrañe”. En la convención colectiva debe expresarse la
voluntad de las partes por medio de las formalidades determinadas en
el artículo 469 del Código Sustantivo del Trabajo, a saber: “La convención
colectiva debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares
cuantas sean las partes y uno más, que se depositará necesariamente en el
departamento nacional de trabajo, a más tardar dentro de los quince (15) días
siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de todos estos requisitos la
convención no produce ningún efecto”. De la norma transcrita se infiere que la
convención produce efectos jurídicos, siempre y cuando conste por escrito y una
copia del documento sea depositada en el Ministerio de Trabajo dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a su firma. El legislador, al exigir que se
presente por escrito y se surta el “necesario” depósito de la convención, la
está revistiendo de las formalidades propias de un acto solemne, en el sentido
que si no se cumple con las mismas, el acto jurídico laboral (convención
colectiva) carece de efecto alguno en lo que se refiere a terceros y a las
mismas partes.
Fecha de expedición: Jueves, 11 de Diciembre de 2014
Fuente: Corte Constitucional
Área: Derecho Laboral
Fecha de expedición: Jueves, 11 de Diciembre de 2014
Fuente: Corte Constitucional
Área: Derecho Laboral
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