CONVENCION COLECTICA; OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR EL EMPLEADOR .

En la convención colectiva se debe establecer las obligaciones que el empleador adquiere frente a cada uno de sus trabajadores

El contenido de la convención colectiva es regulado en el artículo 468 del Código Sustantivo del Trabajo, al determinar que “[a]demás de las estipulaciones que las partes acuerden en relación con las condiciones generales del trabajo, en la convención colectiva se indicará la empresa o establecimiento, industria y oficios que comprenda, el lugar o lugares en donde ha de regir, la fecha en que entrará en vigor, el plazo o duración y las causas y modalidades de su prórroga, su desahucio o denuncia, y la responsabilidad que su incumplimiento entrañe”. En la convención colectiva debe expresarse la voluntad de las partes por medio de las formalidades determinadas en el artículo 469 del Código Sustantivo del Trabajo, a saber: “La convención colectiva debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno más, que se depositará necesariamente en el departamento nacional de trabajo, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de todos estos requisitos la convención no produce ningún efecto”. De la norma transcrita se infiere que la convención produce efectos jurídicos, siempre y cuando conste por escrito y una copia del documento sea depositada en el Ministerio de Trabajo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su firma. El legislador, al exigir que se presente por escrito y se surta el “necesario” depósito de la convención, la está revistiendo de las formalidades propias de un acto solemne, en el sentido que si no se cumple con las mismas, el acto jurídico laboral (convención colectiva) carece de efecto alguno en lo que se refiere a terceros y a las mismas partes. 

Fecha de expedición: Jueves, 11 de Diciembre de 2014
Fuente: Corte Constitucional
Área: Derecho Laboral



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