Fuero circunstancial para sindicatos de empleados públicos, una aspiración aún no resuelta
Al suscribir e incorporar a
la legislación interna los convenios 151 y 154 de la OIT, el Estado colombiano
adquirió el compromiso de facilitarles a los empleados públicos su derecho a
organizarse en sindicatos, como presupuesto básico para el ejercicio del
derecho a la negociación colectiva, a efectos de conseguir por esa vía la
solución concertada de los conflictos que se les susciten, toda vez que
tales organizaciones sindicales al tenor de lo previsto por los artículos 39 y
55 de la Constitución Nacional tienen derecho a participar en las negociaciones
y en la toma de las decisiones que los afecten; así lo explicó Alonso Riobó Rubio.
Nos cuenta además que el Congreso expidió la ley 411 de 1997 que aprobó el convenio 151 de la
OIT, la cual fue reglamentada parcialmente por el Decreto 1092 de
2012, derogado recientemente por el Decreto 160 de 2014.
Para dar claridad a lo
anteriormente mencionado, Alonso nos argumenta que el Ministerio de Trabajo,
con la expedición del Decreto 160 del
5 de febrero de 2014 “se abrió la posibilidad de que las
Organizaciones Sindicales conformadas por empleados públicos puedan presentar
pliegos de solicitudes como base para un proceso de negociación, (…). Y que ante esta situación, o
sea, creadas ya las condiciones jurídicas para que los sindicatos de empleados
públicos puedan presentar sus pliegos de solicitudes como
instancias previas a un proceso de negociación colectiva, surgió para
algunos interesados en el tema la idea de que puestos los sindicatos de
empleados públicos en el escenario de la negociación de sus pliegos, en
condiciones muy parecidas a las de los sindicatos de trabadores oficiales y
particulares, sobrevenía para aquellos el derecho al fuero circunstancial.
Cuenta Alonso que lo anterior
se consultó con Ministerio de Trabajo, quien a través del Concepto No. 60188
del 9 de abril de 2014 respondió diciendo:
“(…)
Conforme lo señala la norma (Art. 15 del Decreto 160 de 2014), los empleados
públicos gozan de la garantía foral durante el término de la negociación, pero
ello no significa que les sea aplicable la protección del fuero
circunstancial, por las razones que a continuación se exponen:
El fuero
circunstancial encuentra su origen en el Articulo 25 del Decreto Ley 2351 de
1965, por el cual hacen unas reformas al Código
Sustantivo del Trabajo, el cual afirma:
"ARTICULO
25. PROTECCIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS. Los trabajadores que hubieren
presentado al empleador un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin
justa causa comprobada desde la fecha de la presentación del pliego y durante
los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo
de/conflicto."
Y agrega el
Ministerio: “En
esas condiciones, la garantía del fuero circunstancial se dirige a los
trabajadores cuando hubieren presentado al empleador un pliego de peticiones;
no obstante, la facultad de presentar pliego de peticiones no se encuentra en
cabeza de los sindicatos de empleados públicos, por disposición del Articulo
416 del Código Sustantivo del Trabajo el cual señala:
"LIMITACION
DE LAS FUNCIONES. Los sindicatos de empleados públicos no pueden
presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas, pero
los sindicatos de los demás trabajadores oficiales tienen todas las
atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores, y sus pliegos de
peticiones se tramitarán en los mismos términos que los demás aun cuando no
puedan declarar o hacer huelga"
Con lo anteriormente
descrito por el Ministerio concluye Alonso, que la garantía del fuero
circunstancial no aplica para los sindicatos de empleados públicos por cuanto
como se lee en las normas que se vienen de transcribir, la garantía del fuero
circunstancial se dirige a los trabajadores cuando hubieren presentado al
empleador un pliego de peticiones, cosa que no ocurre con estos sindicatos ya
que los mismos sólo pueden presentar pliegos de solicitudes, pero no de peticiones,
por prohibición expresa del Art. 416 del Código Sustantivo del Trabajo.
Seguidamente recuerda el
Ministerio que el Consejo de Estado en sentencia del 10 de febrero de 2011 se
pronunció con el mismo criterio, o sea que el fuero circunstancial no pude
predicarse de los empleados públicos, entre otras razones porque el artículo
416 del Código Sustantivo del Trabajo limita a esos sindicatos en los términos
ya transcritos, y destaca que esa Corporación concluyó que como “los sindicatos de
empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones, tampoco pueden
beneficiarse del fuero circunstancial." Y que “…según el artículo 25 del
Decreto 2351 de 1965, dicho fuero parte del supuesto de entregar al empleador
el pliego de peticiones.”
Alonso añade que la
garantía del fuero circunstancial no aplica para quienes laboran al servicio de
las entidades del Estado en virtud de una relación legal y reglamentaria, pero
sí existe para los trabajadores oficiales, que son aquellos que se vinculan a
la administración pública mediante contrato de trabajo.
Recuperado de: https://www.gerencie.com/fuero-circunstancial-para-sindicatos-de-empleados-publicos-una-aspiracion-aun-no-resuelta.html
10 de Marzo de 2017
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