Alcance de el fuero sindical y los trabajadores que ampara este fuero sindical.

Alcance del fuero sindical, derecho fundamental de asociación y conciliación.

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El fuero sindical, conforme a su definición legal, en el artículo 405 del estatuto del trabajo, es la garantía que tienen algunos empleados, en virtud de la cual no pueden ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, 'sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo'. La Carta de 1991 confiere una especial jerarquía a esta figura, que ya no es una institución puramente legal, puesto que se ha convertido en un mecanismo de rango constitucional para proteger la libertad sindical y el derecho de asociación de los trabajadores. No es pues una casualidad que la misma disposición constitucional que reconoce el derecho de sindicalización, a saber el artículo 39, prevea también el fuero para los representantes sindicales, a fin de que éstos puedan cumplir sus gestiones. En efecto, sólo si los líderes de esas asociaciones gozan de protecciones especiales a su estabilidad laboral, podrán realizar libremente sus tareas en beneficio de los trabajadores, sin temor a represalias patronales. Por ello, esta Corte ha resaltado, en numerosas ocasiones, que la garantía foral busca impedir que, mediante el despido, el traslado o el desmejoramiento de las condiciones de trabajo, el empleador pueda perturbar indebidamente la acción legítima que la Carta reconoce a los sindicatos'.



¿Quiénes son los trabajadores que se encuentran aparados con esta garantía?

Imagen copiada de: http://ibes.edu.co/segur-ocupacional.html


Artículo 12 de la Ley 584 de 2000. Nos dice que están amparados por el fuero sindical:


a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;


b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;


c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;


d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. (EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-201-02 de 19 de marzo de 2002)


PARÁGRAFO 1o. Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.


PARÁGRAFO 2o. Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador.




¿Quiénes hacen parte de la junta directiva y se encuentran amparados?


5 principales y 5 suplentes que la compongan. Es importante tener en cuenta que si existe una justa causa para dar por terminado el contrato y puede ser levantado el fuero sindical, todo esto debe ser demostrado por el empleador ante un Juez.

Los servidores públicos también pueden gozar de dicho fuero sindical siempre y cuando no sean servidores que:


Ejerzan algún tipo de jurisdicción, es decir, tenga la facultad de impartir justicia
Sean autoridades civiles
Ejerzan autoridad política
Tengan cargos de dirección o administración.





Recuperado de : Código sustantivo del trabajo capitulo VIII Art. 406
https://misabogados.com.co/blog/que-es-el-fuero-sindical/


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