Negociación Colectiva
NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN COLOMBIA
Imagen copiada de: https://sites.google.com/site/yanirafranceschi/reunion-laboral
La negociación colectiva en Colombia está reconocida en el artículo
55 de la constitución política de Colombia de 1991 que dice “Se garantiza el
derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las
excepciones que señale la ley. Es deber
del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución
pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.”
Tal reconocimiento como derecho se queda corto en la práctica,
ya que Colombia tiene una tasa de cobertura convencional demasiado baja, peor
aún se estima que durante las últimas décadas el índice de afiliación sindical
en Colombia ha caído drásticamente, según Urrutia (2016), la densidad pasó de
13,4% en 1965 a 4% en 2012, para la ODCE (Organización Para La Cooperación Y Desarrollo
Económico) estima la densidad sindical en Colombia para el 2014 en 9.2% del
total de la población laboral.
Existen varios factores para explicar el fenómeno de la baja
cobertura sindical en Colombia tales como la segmentación del mercado laboral, la
violencia en contra de las organizaciones sindicales, los modelos de contratación
no estandarizados y la informalidad de estos, pero cobra gran relevancia el papel del estado y la legislación laboral
como actor fundamental en esta coyuntura, ya que a pesar de tener contemplado
como derecho constitucional el ya mencionado artículo 55 también aparece en la
Constitución Política de Colombia el Articulo 39 “Los trabajadores y
empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin
intervención del Estado…” sin embargo aunque se tiene legislación acerca del
tema, esta, se queda corta a la hora de desarrollarse ya que al tratarse de
derechos constitucionales la legislación se ve limitada por la protección de
otros derechos constitucionales y da por sentado que al ser un derecho constitucional
la negociación colectiva está plasmada en la norma de normas y su intervención
por medio la legislación confiere una mayor dificultad y reservas.
El desarrollo de la negociación colectiva ha llevado a que
se implementen instrumentos jurídicos que ayuden a definir los alcances y la
implementación de normas para poder llevar a cabo este derecho, entre los cuales
podemos mencionar los artículos 432 y 467 del código sustantivo de trabajo aplicado
a la negociación colectiva en el sector privado; también los decretos 535 de
2009, decreto 1092 de 2012 y decreto 160 de 2014 aplicados al sector público.
En todo caso la constitución política y la legislación
laboral en Colombia enmarcan el desarrollo de la negociación colectiva como
mecanismo para dirimir los conflictos laborales medio por el cual los
trabajadores reivindican sus derechos y reclaman mejoría en sus condiciones, situación
que deja en manos de los actores de la negociación la consecución de acuerdos
en los cuales el estado participa como promotor de dichas negociaciones y no
puede intervenir directamente en el desarrollo de estas, dejando este tema
resumido a un “acuerdo de voluntades”, en todo caso si al final de los periodos
de negociación no hay acuerdo se establecen otros mecanismos de arbitramiento o
intervención del ministerio de trabajo, dejando la sensación que se debe
regular con más legislación el desarrollo de la negociación colectiva dando más
herramientas a los actores del conflicto laboral para la consecución de
acuerdos.

Comentarios
Publicar un comentario