Negociación Colectiva



NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN COLOMBIA



La negociación colectiva en Colombia está reconocida en el artículo 55 de la constitución política de Colombia de 1991 que dice “Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.  Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.”

Tal reconocimiento como derecho se queda corto en la práctica, ya que Colombia tiene una tasa de cobertura convencional demasiado baja, peor aún se estima que durante las últimas décadas el índice de afiliación sindical en Colombia ha caído drásticamente, según Urrutia (2016), la densidad pasó de 13,4% en 1965 a 4% en 2012, para la ODCE (Organización Para La Cooperación Y Desarrollo Económico) estima la densidad sindical en Colombia para el 2014 en 9.2% del total de la población laboral.

Existen varios factores para explicar el fenómeno de la baja cobertura sindical en Colombia tales como la segmentación del mercado laboral, la violencia en contra de las organizaciones sindicales, los modelos de contratación no estandarizados y la informalidad de estos, pero cobra gran relevancia   el papel del estado y la legislación laboral como actor fundamental en esta coyuntura, ya que a pesar de tener contemplado como derecho constitucional el ya mencionado artículo 55 también aparece en la Constitución Política de Colombia el Articulo 39 “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado…” sin embargo aunque se tiene legislación acerca del tema, esta, se queda corta a la hora de desarrollarse ya que al tratarse de derechos constitucionales la legislación se ve limitada por la protección de otros derechos constitucionales y da por sentado que al ser un derecho constitucional la negociación colectiva está plasmada en la norma de normas y su intervención por medio la legislación confiere una mayor dificultad y reservas.

El desarrollo de la negociación colectiva ha llevado a que se implementen instrumentos jurídicos que ayuden a definir los alcances y la implementación de normas para poder llevar a cabo este derecho, entre los cuales podemos mencionar los artículos 432 y 467 del código sustantivo de trabajo aplicado a la negociación colectiva en el sector privado; también los decretos 535 de 2009, decreto 1092 de 2012 y decreto 160 de 2014 aplicados al sector público.

En todo caso la constitución política y la legislación laboral en Colombia enmarcan el desarrollo de la negociación colectiva como mecanismo para dirimir los conflictos laborales medio por el cual los trabajadores reivindican sus derechos y reclaman mejoría en sus condiciones, situación que deja en manos de los actores de la negociación la consecución de acuerdos en los cuales el estado participa como promotor de dichas negociaciones y no puede intervenir directamente en el desarrollo de estas, dejando este tema resumido a un “acuerdo de voluntades”, en todo caso si al final de los periodos de negociación no hay acuerdo se establecen otros mecanismos de arbitramiento o intervención del ministerio de trabajo, dejando la sensación que se debe regular con más legislación el desarrollo de la negociación colectiva dando más herramientas a los actores del conflicto laboral para la consecución de acuerdos.




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